Derecho Tributario¿Son retroactivos los cambios de criterio tributario administrativos y judiciales?

11/05/2022by Ideo Legal
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Por Javier Martín Fernández

Publicado en Cinco Días, el 11 de mayo de 2022

La seguridad jurídica en materia tributaria debe resumirse en la idea de previsibilidad, que es uno de sus elementos esenciales

El principio de seguridad jurídica es un principio universal que afecta a todos los ámbitos del derecho y al que el ordenamiento jurídico español dota de este carácter en el artículo 9.3 de la Constitución. Es especialmente referible al derecho tributario, tanto por la condición de obligación legal del tributo (lo que convierte al ordenamiento tributario en un ordenamiento integrado por “obligaciones tasadas” de dar y que deben ser “previsibles” para el ciudadano), como por la producción, amplia e intensa, de normas, lo que propicia situaciones de inseguridad.

Por ello, estima la reclamación, anulando el acuerdo de liquidación impugnado por entender que el cambio de criterio vincula a toda la Administración tributaria, “pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación”.

De aquí que, para la resolución de marzo pasado, “un cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que… se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica. Y en ese sentido es en el que la resolución alude a que los obligados tributarios hayan aplicado un criterio vigente en el momento de presentar su autoliquidación”.

Por el contrario, si se autoliquida obviando el nuevo criterio, “el obligado tributario sabía o debía haber sabido que su interpretación normativa ya había sido superada… O, de albergar alguna duda, podía haber tributado… y presentar una solicitud de rectificación… Alternativas cuya no realización evidencian que no estamos, en el presente caso, ante una confianza legítima acreedora de protección por parte de este Tribunal Central”.

Javier Martín Fernández es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. Socio director de Ideo Legal