Derecho FiscalMadrid y su recorrido fiscal

06/05/2021by Ideo Legal
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Javier Martín / Jesús Rodríguez

Publicado en Cinco Días el 6 de mayo de 2021

La crisis y la suspensión de las reglas fiscales por Europa dan margen de momento a Isabel Díaz Ayuso para rebajar el IRPF.

Entre las medidas propuestas por la ganadora de las últimas elecciones de Madrid, se encuentra una reducción de la carga fiscal, en la línea seguida por Gobiernos anteriores de la Comunidad. Pues bien, cabe preguntarse si este compromiso electoral es realista, al menos con el actual sistema de financiación autonómica y en lo que afecta a los impuestos cedidos por el Estado, ya que en los propios tiene un amplio margen de maniobra.

Es cierto que su poder de imposición respecto a los propios no es, sin embargo, ilimitado. De un lado, no puede invadir el campo de acción del sistema tributario estatal o local. De otro, limitarse a su territorio, en cuanto a los bienes y derechos gravados, sin que puedan suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías y servicios capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o de la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, ni comportar cargas trasladables a otras Comunidades.

Respecto de los impuestos cedidos, la Comunidad cuenta con determinadas competencias normativas, que le permiten reducir o incrementar sensiblemente la carga tributaria de sus ciudadanos. En el IRPF, el importe del mínimo personal y familiar para el cálculo del gravamen autonómico, la escala de este último aplicable a la base liquidable general, deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. También pueden introducir deducciones por subvenciones y ayudas públicas autonómicas no exentas, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuantía del patrimonio preexistente y la tarifa, así como, dentro de determinados límites, las reducciones en la base imponible de las adquisiciones mortis causa e inter vivos, y las deducciones y bonificaciones en la cuota.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el tipo de gravamen en las concesiones administrativas; transmisión de bienes, muebles e inmuebles; constitución de derechos reales, salvo los derechos reales de garantía y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles. Y, en la de actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen de los documentos notariales. Asimismo, dentro de ciertos límites y condiciones, las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Por último, en los tributos sobre el juego, las exenciones, base, tipo, cuotas fijas, bonificaciones y devengo, así como los tipos de gravamen en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

La mayoría de estas competencias han sido ya ejercitadas y de forma amplia por Madrid, en particular en el Impuesto sobre el Patrimonio donde se aplica una bonificación del 100% de la cuota a ingresar, frente a otras comunidades, lo cual ha derivado en la acusación de dumping, aunque lo cierto es que el actual sistema de financiación lo permite. La Comunidad también fue pionera en la introducción, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de reducciones muy amplias para las transmisiones lucrativas inter vivos entre padres e hijos.

Ahora bien, aún cuenta con posibilidades de ampliar la brecha fiscal. Sin duda, el tributo con más recorrido es el IRPF. El margen es mucho más reducido en el de Sucesiones y Donaciones, salvo que las actuales bonificaciones se apliquen a tramos distintos de los actuales de parentesco. Cuestión distinta es el tipo de gravamen de las dos modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En la de transmisiones patrimoniales onerosas, cabe una reducción de su tipo general, en línea con la reforma recientemente anunciada por Andalucía. Destacar que en la de actos jurídicos documentados, sería conveniente, y el comentario sirve para todas las comunidades, eliminar el tipo incrementado cuando se renuncia a la exención en el IVA, ya que es un freno a la aplicación de este último contrario, al menos, al espíritu de su regulación comunitaria.

Según lo anunciado, es el IRPF donde parece que van a centrarse las decisiones de política fiscal, consistentes en una reducción de la tarifa autonómica. La pregunta que debemos hacernos es si la Comunidad dispone de margen real, más allá del previsto en la normativa. A nuestro juicio, a corto plazo existen posibilidades de llevarlo a cabo, más allá del juicio que, ideológicamente, pueda hacerse a dicha medida. De un lado, porque en un escenario de recesión económica, la propuesta constituye una política anticíclica, que puede coadyuvar a la recuperación económica. De otro, ya que, en la actualidad, se encuentran suspendidas las reglas fiscales. Ahora bien, cuando cambie y entremos en fase de recuperación, será necesario realizar esfuerzos de reducción del déficit, en definitiva, de consolidación fiscal. Dicha exigencia comunitaria afectará del mismo modo a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, incluida Madrid. Y será en este momento donde tomará importancia la suficiencia recaudatoria del sistema fiscal de la región.