Derecho TributarioEl derecho al error en las relaciones con las Administraciones tributarias

08/02/2018by Ideo Legal

Un Estado al servicio de una sociedad de confianza

Asamblea francesa

Javier Martín Fernández

Publicado en Cinco Días el 8 de febrero de 2018

 

La Asamblea francesa está debatiendo un proyecto de Ley sobre “Un Estado al servicio de una sociedad de confianza”. El mismo, según Gérald Darmanin, Ministro de Acción y Cuentas Públicas, parte de dos pilares fundamentales. De un lado, la introducción de un derecho a cometer errores para todos, con el objetivo de transitar hacia una Administración de consejo y servicio. De otro, la simplificación, en profundidad, de los procedimientos, corrigiendo el celo regulador que, como cualquier exceso, es dañino, impulsando, a su vez, mecanismos de control de la actuación administrativa.

Resulta muy relevante que no se trata de un marco conceptual restringido a la materia tributaria, incorporándolo en un modelo general, redefinido, de actuación y servicio público. Resulta sobradamente conocido el debate y los problemas que la especialidad de lo tributario ha generado en España en las últimas décadas. También lo es que el objetivo subyacente es la identificación de los ciudadanos con el sistema tributario mediante el que contribuyen a las cargas públicas, así como la legitimidad que atribuyan a la actuación de sus Administraciones. Si los ciclos desfavorables evidencian todas las tensiones, es la recuperación el contexto favorable para intentar corregirlas.

Varios aspectos destacan de ese marco general, en curso en el país vecino, por lo que afecta al ámbito tributario. De un lado, la incorporación del derecho a la fijación definitiva de la posición administrativa, como integrante del modelo de cumplimiento cooperativo. De otro, la utilización, sin complejos, de algo ajeno a nuestra práctica normativa habitual: la introducción de medidas con carácter experimental, sujetas a evaluación de resultados y control posterior.

Por lo que respecta al “derecho al error”, la idea es que, ante todo, obedece a un principio de sentido común. En definitiva, la posibilidad de que cada francés se equivoque, en sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción desde la primera violación. Por tanto, debe poder rectificar, espontáneamente o durante un control, cuando su error se ha llevado a cabo de buena fe. Para ello, se revierte la carga de la prueba, correspondiendo a la Administración demostrar la mala fe del contribuyente. Ahora bien, no resulta aplicable a reincidentes o defraudadores, ni como un derecho a incumplir obligaciones tributarias de forma tardía.

El derecho al error implica un profundo cambio en la relación que vincula a la Administración francesa y los ciudadanos, tanto en las prácticas a seguir como de filosofía, en torno a un valor clave: la confianza. Es preciso que la Administración asesore antes de sancionar; apoye y libere, en lugar de prevenir, y simplifique, en lugar de complicar. A su vez, su configuración técnica permite algo a lo que nuestro sistema permanece impermeable: una relativa distinción de los contribuyentes en función de su “historial” tributario.

El modelo francés ha de hacernos reflexionar en nuestro país. Son muchas las voces que, desde diversos ángulos (Universidad, Tribunales y la propia Administración), reconocen la necesidad de poner freno a las consecuencias negativas que derivan de la automaticidad de nuestro régimen sancionador, pese a que no sea así en el plano de los principios aplicables. Hemos de recordar, de un lado, que la infracción es la realización voluntaria de una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido. Además, ha de realizarse con dolo o culpa y ello produce, como efecto, la exclusión de la responsabilidad objetiva.

De otro, las acciones u omisiones tipificadas en las Leyes no dan lugar a responsabilidad por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento coloca a los contribuyentes en el papel de primeros aplicadores del Derecho, obligándoles, en la mayoría de las ocasiones, a realizar una interpretación de la finalidad pretendida por la norma y que puede ser distinta de la que realiza la Administración.

Para evitar esta consecuencia, la Ley General Tributaria especifica algunos casos en los que se entiende que el obligado tributario actúa en cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas. Ello concurre cuando haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, pero comete un “error de derecho”. Su regulación anterior exigía, del obligado, la presentación de “una declaración veraz y completa y … practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma”. A estos requisitos no alude la actual Ley General Tributaria, aunque vienen siendo exigidos, reiteradamente, por la jurisprudencia. En todo caso ha de ser la Administración quien justifique y motive que, los criterios hermenéuticos a los que llegó el obligado tributario, no estaban justificados y amparados por la norma aplicable (por todas, la STS de 28 de enero de 2013).

Sin embargo y que como hemos expuesto, ello es así en el plano de los principios, pero no en la práctica diaria. La generalización del sistema de autoliquidaciones hace que cualquier falta de ingreso sea sancionada y ello con independencia del historial del contribuyente. Además, tanto los Tribunales Económico-Administrativos como los de Justicia, han pasado de estimar la mayoría de recursos contra la imposición de sanciones a rechazarlos, con el argumento de que el contribuyente no ha demostrado que actuó de buena fe. También hemos de recordar que las reducciones de las sanciones por conformidad, actualmente previstas, no son aptas para conseguir todas las distinciones necesarias.

Por tanto y en la era de las buenas prácticas tributarias, hemos de aprender del modelo francés. Sirvan para ello varios ejemplos. En primer lugar, la buena fe, como principio que introdujo en nuestro ordenamiento la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha de primar ante un primer error. En segundo lugar, no pueden ser sancionadas meras consignaciones de datos en las autoliquidaciones que no producen una menor tributación (bases imponibles negativas no compensadas). Por último, el historial del contribuyente debe tenerse en cuenta para modular la sanción. Sin duda, este debe ser el camino a seguir.