Derecho FiscalLas ventajas de la norma UNE sobre riesgos fiscales La certificación podrá ser un elemento de prueba ante la Administración o los tribunales para evitar sanciones

26/06/2019by Ideo Legal
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Javier Martín Fernández 

Publicado en Cinco Días el  26 de junio de 2019

La Asociación Española de Normalización (UNE), a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 compliance tributario (que ha presidido quien escribe estás líneas), ha redactado la norma UNE 19602:2019 como un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La norma UNE 19602:2019 tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento tributario y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

De otro lado, la certificación de acuerdo con la UNE 19602 podrá ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. En definitiva, evitar la imposición de sanciones, tanto administrativas como penales. Ahora bien, que se cumpla con sus requisitos no asegura, completamente, que no se produzcan, en su seno, riesgos tributarios, ni que no vayan a producirse en el futuro.

Desde un punto de vista penal, el hecho de tener implantado un sistema de específico de cumplimiento fiscal garantiza en mejor forma que un sistema general la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el art. 31.bis del Código Penal (CP). Así, la experiencia demuestra que los sistemas de cumplimiento normativo de carácter general no son útiles para prevenir y evitar el riesgo tributario, ya que esta materia, por su especificidad y carácter técnico, requiere un alto grado de especialidad en los sistemas de prevención.

Pero es que, además de lo anterior, la certificación de acuerdo con la UNE 19602 también es útil de cara a prevenir la imposición de sanciones administrativas. La Ley General Tributaria (LGT) no contiene una previsión similar a la del art. 31.bis del CP. No establece, expresamente, la exención de responsabilidad respecto de aquellas organizaciones que tienen implantado un sistema de gestión de los riesgos tributarios y que acrediten que lo están aplicando de forma efectiva. Ahora bien, no puede dudarse de que en materia sancionadora tributaria rige el principio de culpabilidad. Hasta tal punto es así, que el art. 179 de la LGT lo formula expresamente bajo la denominación de principio de responsabilidad, previendo la exención de responsabilidad para quienes hayan puesto “la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. Pues bien, la existencia y aplicación de un sistema de cumplimiento fiscal constituye un elemento de prueba esencial en un expediente sancionador, a fin de acreditar la diligencia debida.

Sin duda, la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias, que ponen de manifiesto la aplicación efectiva de la norma UNE:19692, han venido para quedarse. Hoy en día resulta insostenible la actual situación de conflictividad, siendo aquéllas la única solución. En definitiva, un cambio de modelo de la relación jurídico tributaria. Pese a ello se observa, en nuestro país, reticencias en las dos partes de la misma. Algunos, desde la Administración, la siguen configurando como una relación de poder, mientras que ciertos intermediarios fiscales consideran la conflictividad como la única fuente de su negocio. Esperemos que cada vez sean los menos