14/12/2022
Desde su retroacticividad hasta el no incentivar a nuevos residentes fiscales, la figura genera un buen número de dudas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un tributo cuyo objetivo es garantizar que estas últimas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos. Es una figura, de carácter estatal; complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que su regulación es mimética y su cuota es deducible de la de este último, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros.