{"id":2712,"date":"2022-01-12T00:00:37","date_gmt":"2022-01-11T23:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ideolegal.com\/?p=2712"},"modified":"2022-01-24T11:41:53","modified_gmt":"2022-01-24T10:41:53","slug":"la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/","title":{"rendered":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por Jes\u00fas Rodr\u00edguez M\u00e1rquez<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Publicado en <a href=\"https:\/\/www.politicafiscal.es\/equipo\/jesus-rodriguez-marquez\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Taxlandia, Blog fiscal y de Opini\u00f3n Tributaria<\/a>, el 11 de enero de 2022<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participaci\u00f3n en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autor\u00eda, pero no otras formas de colaboraci\u00f3n, como la inducci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n necesaria o la complicidad. As\u00ed, el art. 181.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) define a los sujetos infractores como aqu\u00e9llos que realizan las acciones u omisiones tipificadas como infracci\u00f3n por las Leyes. A lo sumo, su apartado tercero contempla los supuestos de coautor\u00eda, estableciendo la solidaridad en el pago de las sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva del principio de personalidad de la pena parece mucho m\u00e1s correcto el art. 28.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que, aunque parte de la misma regla general de solidaridad \u2013<em>\u201ccuando el cumplimiento de una obligaci\u00f3n establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente\u201d<\/em>-, afirma, a continuaci\u00f3n, que <em>\u201ccuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable\u201d<\/em>. Por tanto y a diferencia de lo que sucede en el \u00e1mbito tributario, la legislaci\u00f3n administrativa general s\u00ed prev\u00e9 cierto grado de individualizaci\u00f3n de las sanciones, aunque limitada a los supuestos en que el deber pesa sobre varias personas de manera conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el dise\u00f1o realizado por la LGT no s\u00f3lo se impone la solidaridad, sin matices, en los supuestos de coautor\u00eda, sino que, siguiendo una idea similar, se decide \u201ccastigar\u201d otras formas de participaci\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de supuestos de responsabilidad tributaria. Como consecuencia de su aplicaci\u00f3n, al declarado responsable se le exigen las mismas sanciones impuestas al autor, as\u00ed como su deuda tributaria, esta \u00faltima, a modo de responsabilidad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello partiendo de que s\u00f3lo cabe hablar de coautor\u00eda en los supuestos de realizaci\u00f3n conjunta del hecho imponible o del presupuesto de otra obligaci\u00f3n tributaria. Pero no en los casos en que se produce una colaboraci\u00f3n en el incumplimiento de una obligaci\u00f3n tributaria que corresponde a otra persona. Esto es, s\u00f3lo puede ser autor el sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, por lo que s\u00f3lo caben casos de coautor\u00eda cuando concurren varias personas en dicha posici\u00f3n. De forma similar a lo que sucede en el \u00e1mbito penal, estamos ante infracciones de propia mano, que s\u00f3lo pueden ser cometidas, a t\u00edtulo de autor, por el sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n. Y, a estos efectos, resulta irrelevante \u2013ya desde la Ley de 1963- que dicho sujeto pasivo tenga la condici\u00f3n de persona jur\u00eddica o, incluso, de entidad sin personalidad jur\u00eddica. Ser\u00e1 el ente al que se le atribuye la condici\u00f3n de sujeto pasivo al que se le reconoce la cualidad de autor de la infracci\u00f3n, tal y como reconoce expresamente el citado art. 181.1 de la LGT. Los dem\u00e1s, incluyendo a las personas f\u00edsicas que integran los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la entidad y a los que realizan funciones externas de asesoramiento, no tienen la condici\u00f3n formal de sujetos infractores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las consecuencias jur\u00eddicas de la conducta de estos otros sujetos se producen, como hemos dicho, por la v\u00eda de la responsabilidad tributaria. No cabe duda de que el responsable es un obligado tributario distinto de un sujeto infractor, pero hay supuestos en los que la primera condici\u00f3n se adquiere, precisamente, como consecuencia de su participaci\u00f3n en las infracciones tributarias cometidas por otro. Dicha circunstancia determina, adem\u00e1s, que se except\u00fae la regla general prevista en el at. 41.4 de la LGT, de no exigencia de sanciones al responsable. En los supuestos en que el presupuesto de hecho de la responsabilidad consiste en la participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n del responsable en un il\u00edcito, la propia LGT prev\u00e9 la exigencia a dicho sujeto de las sanciones impuestas al deudor principal y sujeto infractor. A nuestro juicio, por tanto, tales supuestos de responsabilidad y s\u00f3lo \u00e9stos, presentan car\u00e1cter sancionador. Constituyen la forma tosca a la que nos refer\u00edamos al principio, de sancionar las formas de participaci\u00f3n en las infracciones tributarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1les son los supuestos de responsabilidad a los que debe atribuirse naturaleza sancionadora? No cabe ninguna duda de que as\u00ed sucede en el caso previsto en el art. 42.1.a) de la LGT, que declara responsables solidarios a los que causan o colaboran activamente en la infracci\u00f3n cometida por un tercero. As\u00ed lo ha reconocido expresamente nuestra jurisprudencia. Por todas, podemos citar la STS de 6 de julio de 2015, rec. cas. unif. doc., 3418\/13 que, afirma, con toda rotundidad, lo que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl punto de partida ha de ser la reconocida naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que contempla el art\u00edculo 42.1.a) de la Ley General Tributaria de 2003, extremo en el que las sentencias enfrentadas coinciden, siguiendo as\u00ed un criterio jurisprudencial hoy un\u00e1nime. Pueden consultarse las sentencias de este Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008 (casaci\u00f3n 3941\/06, FJ 3\u00ba), 8 de diciembre de 2010 (casaci\u00f3n 4941\/07, FJ 2 \u00ba) y 16 de febrero de 2015 (casaci\u00f3n 705\/13 , FJ 3\u00ba). En el mismo sentido, se pronunci\u00f3 el Tribunal Constitucional en la STC 76\/1990, de 26 de abril [FJ 4\u00ba.B)]. Por consiguiente, su declaraci\u00f3n queda sometida a los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora y, por supuesto, a las reglas legales que la disciplinan. Opera aqu\u00ed tambi\u00e9n, por tanto, la prohibici\u00f3n de bis in idem, as\u00ed como la previsi\u00f3n del art\u00edculo 180.2 de la Ley General Tributaria, conforme a la que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se aplica como criterio de graduaci\u00f3n de una infracci\u00f3n o como circunstancia determinante de su calificaci\u00f3n de grave o muy grave no puede ser sancionada independientemente\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta que debemos hacernos es si este mismo razonamiento puede predicarse tambi\u00e9n del supuesto de responsabilidad regulado en el art. 43.1.a) de la LGT, que es el otro que se vincula a la participaci\u00f3n en una il\u00edcito y respecto del que no existe una jurisprudencia similar. A nuestro juicio, la respuesta debe ser afirmativa, teniendo en cuenta los requisitos que se exigen para la exigencia de este supuesto de responsabilidad que, de forma muy sint\u00e9tica son dos. De un lado, la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tributaria por parte de la sociedad y, de otro, el incumplimiento por los que eran administradores en aquel momento de sus deberes como tales, consintiendo o posibilitando el il\u00edcito. Esto es, se atribuye una posici\u00f3n de garante a los administradores, ya que es la inobservancia de sus deberes la que permite que la persona jur\u00eddica cometa las infracciones tributarias. En otros t\u00e9rminos, los administradores, al incumplir las obligaciones que les impone la normativa mercantil, tienen una participaci\u00f3n en el il\u00edcito de la sociedad, al menos a t\u00edtulo de culpa. No se trata de una responsabilidad objetiva, sino que se exige que el administrador colabore con la infracci\u00f3n de la sociedad mediante un comportamiento negligente. Es esta participaci\u00f3n en el il\u00edcito, mediando el elemento subjetivo de la culpa, lo que justifica que se le exijan personalmente las sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ello es as\u00ed, no cabe duda de que los arts. 42.1.a) y 43.1.a) de la LGT participan de la misma naturaleza, ya que la diferencia entre ambos es s\u00f3lo de grado o intensidad. En el primer caso, la colaboraci\u00f3n en la infracci\u00f3n es activa y dolosa, mientras que, en el segundo caso, como hemos visto, es normalmente omisiva \u2013dejaci\u00f3n de las funciones propias de un administrador-y culposa. Pero en ambos supuestos, la responsabilidad se imputa por la participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n en un il\u00edcito de otro sujeto. Tanto es as\u00ed, que el propio art. 43.1.a) de la LGT contempla la posibilidad de que la participaci\u00f3n del administrador en la infracci\u00f3n sea m\u00e1s intensa que la que se deriva de la mera negligencia, en cuyo caso puede resultar aplicable el supuesto de responsabilidad regulado en el art. 42.1.a) de la LGT. Ante la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tributaria por parte de una ficci\u00f3n jur\u00eddica, como son las sociedades, el il\u00edcito es cometido, materialmente, por personas f\u00edsicas. En el caso de los administradores, su conducta recibe una doble respuesta por parte del ordenamiento tributario, dependiendo de cu\u00e1l haya sido la intensidad de su participaci\u00f3n en el il\u00edcito. Si se trata, simplemente, del incumplimiento de sus obligaciones, facilitando la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n con su negligencia, ser\u00e1n declarados responsables subsidiarios, ex art. 43.1.a) de la LGT. Si su conducta va m\u00e1s all\u00e1, desplegando un comportamiento activo y doloso, ser\u00e1n declarados responsables solidarios, de conformidad con el art. 42.1.a) de la LGT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, entre estos dos supuestos de responsabilidad, existe tan solo una diferencia de grado, similar a la que existe entre infracciones administrativas y penales. Pero ello implica, a su vez, que su naturaleza jur\u00eddica sea id\u00e9ntica. Siendo as\u00ed, debemos concluir que el art. 43.1.a) de la LGT, al igual que el art. 42.1.a), presenta naturaleza sancionadora, tal y como tiene declarado, para el segundo caso, nuestra jurisprudencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta idea de mera diferencia de intensidad o gravedad ha sido admitida claramente por la doctrina administrativa. En este sentido, la Resoluci\u00f3n del TEAC 24 de septiembre de 2019, n\u00fam. 00\/00871\/2017, con cita de doctrina anterior, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEs de destacar este tercer requisito <\/em>\u2013se refiere a la falta de diligencia del administrador- <em>pues basta con una conducta pasiva (en el sentido de no evitar) como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de vigilancia que, de haber sido ejercida, hubiera evitado la infracci\u00f3n, y por eso se le obliga a compensar el da\u00f1o derivado de su negligencia. Pero ello no supone la desaparici\u00f3n de los principios de voluntariedad o de personalidad en su conducta, porque incluso la mera negligencia es tambi\u00e9n un acto de voluntad. Dicho esto, responsabilidad solidaria ser\u00eda aquella exigible a los administradores que desempe\u00f1en una conducta activa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, concurriendo adem\u00e1s dolo; mientras que la subsidiaria ser\u00e1 exigible cuando no haya una conducta activa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos antes se\u00f1alados son comunes a ambos tipos de responsabilidad. Este es el criterio mantenido por este Tribunal Central en diversas resoluciones como la n\u00ba 4180\/2009 de 31 de enero de 2011 o la n\u00ba 2318\/2012 de 28 de abril de 2015\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede observarse, el Tribunal Central afirma expresamente, la diferencia de grado entre los dos supuestos de responsabilidad y lo hace de manera muy clara y coincidente con lo expresado por nosotros: si existe una conducta pasiva y culposa se exigir\u00e1 responsabilidad subsidiaria, mientras que si concurre una conducta activa y dolosa procede la responsabilidad solidaria. Siendo as\u00ed, la naturaleza sancionadora de los dos supuestos aparece como inevitable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tesis que acabamos de exponer viene avalada, adem\u00e1s, por alguna de las modificaciones que se han ido introduciendo en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la responsabilidad. Nos referimos a la Ley 7\/2012, que impuso dos modificaciones que vienen a ratificar el car\u00e1cter sancionador de estos supuestos de responsabilidad. De un lado, se reconoce al responsable la posibilidad de que otorgue la conformidad a la deuda del sujeto infractor, lo que determina la correspondiente reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n de aqu\u00e9l que le va a ser exigida a trav\u00e9s de la responsabilidad. De otro lado, se le reconoce al responsable la reducci\u00f3n por pronto pago de las sanciones impuestas al sujeto infractor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede comprobarse, esta subjetivaci\u00f3n, en cabeza del responsable, de las sanciones impuestas al deudor principal supone un claro reconocimiento de la naturaleza sancionadora de la figura en estos supuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclarado lo anterior, debemos preguntarnos cu\u00e1les son las consecuencias de esta naturaleza sancionadora que acabamos de concluir. A nuestro juicio, hay una muy evidente, que es la aplicaci\u00f3n a esta clase especial de responsables, de las garant\u00edas propias del procedimiento sancionador. En particular, nos queremos referir ahora a la aplicaci\u00f3n del principio de <em>non bis in \u00eddem<\/em> en su vertiente procedimental, impidiendo la exigencia de las sanciones \u2013y con ello, de la responsabilidad- si se ha producido una caducidad previa. Y ello porque no resulta poco habitual, al menos en mi experiencia profesional, que se produzcan caducidades en los procedimientos de declaraci\u00f3n de responsabilidad, habida cuenta de su creciente n\u00famero y mayor complejidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tales situaciones, entendemos aplicable lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art. 211.4 de la LGT, que se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cLa declaraci\u00f3n de caducidad podr\u00e1 dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedir\u00e1 la iniciaci\u00f3n de un nuevo procedimiento sancionador\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede observarse, este precepto impide que se sigan dos procedimientos sancionadores, por los mismos hechos, contra un mismo sujeto. Como consecuencia de ello, impide que, caducado el primer procedimiento sancionador, se inicie otro con posterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La garant\u00eda debe aplicarse a los casos descritos \u2013arts. 42.1.a) y 43.1.a) de la LGT-, donde, dentro del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad, se est\u00e1n exigiendo sanciones que, como ya hemos visto, no pierden su naturaleza jur\u00eddica por el hecho de que se \u201calojen\u201d en un cauce procedimental distinto. Y si se entiende que no es de aplicaci\u00f3n directa a los procedimientos de declaraci\u00f3n de responsabilidad, al no ser formalmente sancionadores, debe realizarse una labor integradora acudiendo a la analog\u00eda <em>in bonam partem<\/em>, trat\u00e1ndose, como se trata, de un procedimiento materialmente sancionador en estos dos supuestos que venimos analizando. As\u00ed, la exigencia de sanciones se hace sobre la creencia de que el responsable particip\u00f3 en la comisi\u00f3n de las infracciones tributarias de un tercero, ya sea un extra\u00f1o o la sociedad en cuya administraci\u00f3n se participa. Por tanto, se est\u00e1 haciendo un juicio completo sobre la propia existencia de la infracci\u00f3n y la participaci\u00f3n del sujeto \u2013activa y dolosa, <em>ex<\/em> art. 42.1.a) u omisiva y culposa, art. 43.1.a)- en su comisi\u00f3n. Ello implica el examen del elemento subjetivo de dicha participaci\u00f3n, ya que no estamos ante una responsabilidad objetiva, sino que exige, como m\u00ednimo, la concurrencia de culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo as\u00ed, deben aplicarse todas las garant\u00edas propias de las sanciones, al igual que se permite la prestaci\u00f3n de conformidad o la inejecuci\u00f3n de aqu\u00e9llas en caso de recurso, que no es otra cosa que una manifestaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia. Y dentro de dichas garant\u00edas debe incluirse la prevista en el art. 211.4 de la LGT, que es una expresi\u00f3n concreta de la prohibici\u00f3n de <em>\u201cnon bis in \u00eddem\u201d<\/em>, en su vertiente procedimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n del art. 211.4 de la LGT constituye una exigencia constitucional. Para el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 188\/2005, de 7 de julio, el principio <em>&#8220;non bis in idem&#8221;<\/em> tiene una doble dimensi\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La material o sustantiva, que impide sancionar al mismo sujeto <em>&#8220;en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n por el mismo hecho con el mismo fundamento&#8221;<\/em>, y que <em>&#8220;tiene como finalidad evitar una reacci\u00f3n punitiva desproporcionada ( SSTC 154\/1990, de 15 de octubre, FJ 3; 177\/1999, de 11 de octubre , FJ 3; y ATC 329\/1995, de 11 de diciembre, FJ 2), en cuanto dicho exceso punitivo hace quebrar la garant\u00eda del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, pues la suma de la pluralidad de sanciones crea una sanci\u00f3n ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n no prevista legalmente&#8221;<\/em>.<\/li>\n<li>La procesal o formal, que proscribe la duplicidad de procedimientos sancionadores en caso de que exista una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el Tribunal se\u00f1ala que, aunque es cierto que este principio <em>&#8220;ha venido siendo aplicado fundamentalmente para determinar una interdicci\u00f3n de duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos&#8221;<\/em>, esto no significa, no obstante, <em>&#8220;que s\u00f3lo incluya la incompatibilidad de sanciones penal y administrativa por un mismo hecho en procedimientos distintos correspondientes a \u00f3rdenes jur\u00eddicos sancionadores diversos&#8221;<\/em> (STC 154\/1990, de 15 de octubre, FJ 3 ). Cita de doctrina constitucional que debe completarse con la Sentencia 48\/2007, de 12 de marzo, cuando afirma, en relaci\u00f3n a la dimensi\u00f3n procesal del principio, lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cb) Junto a esa dimensi\u00f3n material, ciertamente este principio tiene una dimensi\u00f3n procesal constitucionalmente relevante, de la que se deriva fundamentalmente la interdicci\u00f3n constitucional de un doble proceso penal con el mismo objeto, garant\u00eda que no se extiende a cualesquiera procedimientos sancionadores, &#8220;sino tan s\u00f3lo a aquellos que, tanto en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del procedimiento -su grado de complejidad- como a las de la sanci\u00f3n que sea posible imponer en \u00e9l -su naturaleza y magnitud- pueden equipararse a un proceso penal, a los efectos de entender que el sometido a un procedimiento sancionador de tales caracter\u00edsticas se encuentra en una situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n al procedimiento tan gravosa como la de quien se halla sometido a un proceso penal&#8221;, de modo que cuando la sencillez del procedimiento administrativo sancionador y de la propia infracci\u00f3n administrativa, y la naturaleza y entidad de las sanciones impuestas impidan equiparar el expediente administrativo sancionador sustanciado a un proceso penal, no cabe apreciar la vulneraci\u00f3n del derecho a no ser sometido a un nuevo procedimiento sancionador (SSTC 2\/2003, de 16 de enero, FJ 8; 334\/2005, de 20 de diciembre, FJ 2 ).&#8221;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del procedimiento sancionador tributario \u2013ya se desarrolle de forma aut\u00f3noma o en el seno de un proceso de declaraci\u00f3n de responsabilidad-, resulta evidente que se dan las notas de complejidad y magnitud necesarias para la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional. As\u00ed lo entiende el propio legislador tributario, que garantiza el principio de no concurrencia \u2013arts. 178 y 180 de la LGT-, as\u00ed como la \u201cno concurrencia interna\u201d, que se produce cuando se inicia un primer procedimiento dirigido a la imposici\u00f3n de sanciones, pero en el que se produce la caducidad (art. 211.4 de la LGT). Y as\u00ed lo ha entendido nuestra jurisprudencia. A t\u00edtulo de ejemplo, podemos citar la STS de 23 de noviembre de 2006, rec. 681\/2003, as\u00ed como la Sentencia 1807\/2009, del TSJ de Andaluc\u00eda, de 29 de julio. Esta \u00faltima, muy expresiva sobre la aplicaci\u00f3n del principio, afirma lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cPrecisi\u00f3n constitucional sobre la concurrencia de la prohibici\u00f3n en el aspecto procesal, que nos obliga a identificar el proceso sancionador tributario como uno de aquellos de cierta complejidad y magnitud para hacer que pueda aplicarse el mismo esta limitaci\u00f3n de doble proceso, contemplada en la doctrina constitucional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Y ello porque la reacci\u00f3n punitiva del Estado contra una defraudaci\u00f3n de car\u00e1cter fiscal se hace por razones cuantitativas. Superada una determinada cuant\u00eda la defraudaci\u00f3n se considera delito, y por debajo de la misma cuant\u00eda se considera sanci\u00f3n administrativa. Por tanto la esencia de la elevaci\u00f3n del reproche social est\u00e1 en la cuant\u00eda defraudada y no en la menor complejidad del procedimiento administrativo de comprobaci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por tanto las garant\u00edas del ciudadano no pueden variar radicalmente porque en la cuant\u00eda de lo defraudado estemos contemplando 120000 \u20ac \u00f3 120001 \u20ac\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es sabido, nuestra jurisprudencia admite de forma un\u00e1nime que la caducidad del procedimiento sancionador seguido para la imposici\u00f3n de las sanciones al deudor principal determina, de conformidad con el art. 211.4 de la LGT, la imposibilidad de su exigencia al responsable. A t\u00edtulo de ejemplo, podemos citar las SSTSJ de Madrid, de 1 de octubre de 2015, rec. 766\/2013 y de 20 de junio de 2018, rec. 1181\/2017. Pues bien, el mismo razonamiento debe aplicarse cuando, en el seno de un procedimiento de responsabilidad, pretenden exigirse sanciones a un responsable y dicho procedimiento caduca. Por la parte de las sanciones, los efectos de dicha caducidad deben ser, igualmente, los previstos en el tan citado art. 211.4 de la LGT: la imposibilidad de realizar un segundo intento de exigencia de sanciones al responsable. As\u00ed se desprende de la naturaleza jur\u00eddica de la prestaci\u00f3n, que impide, constitucionalmente, una duplicidad de procedimientos para su exigencia al administrado, ya se trate de procesos desarrollados contra el sujeto infractor o frente a un supuesto colaborador en el il\u00edcito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo anterior es as\u00ed, debemos llegar entonces a la conclusi\u00f3n de que, en estos casos, la caducidad del procedimiento de responsabilidad provoca tanto la extinci\u00f3n de las sanciones como de la propia obligaci\u00f3n del responsable. Y ello porque estamos ante supuestos de responsabilidad cuyo presupuesto de hecho, complejo, exige la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por parte del sujeto pasivo y de una participaci\u00f3n del colaborador, ya sea un tercero o el administrador de la sociedad. Si estos aspectos ya no pueden analizarse porque rige la prohibici\u00f3n del art. 211.4 de la LGT, tendremos que convenir en que no puede apreciarse la concurrencia del presupuesto de hecho de la responsabilidad. En consecuencia, \u00e9sta no puede exigirse por importe alguno. As\u00ed lo entiende la STSJ de Madrid de 20 de junio de 2018, antes citada, que entiende que la caducidad de las sanciones \u201carrastra\u201d, en el caso del art. 43.1.a) de la LGT, a las liquidaciones conectadas con aqu\u00e9llas, respecto de las que no puede afirmarse que exista presupuesto habilitante de la responsabilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participaci\u00f3n en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autor\u00eda, pero no otras formas de colaboraci\u00f3n, como la inducci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n necesaria o la complicidad.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2165,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[85,86],"class_list":["post-2712","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-tributario","tag-ley-general-tributaria","tag-lgt"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participaci\u00f3n en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autor\u00eda, pero no otras formas de colaboraci\u00f3n, como la inducci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n necesaria o la complicidad.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"IDEO LEGAL\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-01-11T23:00:37+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-01-24T10:41:53+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1920\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"1281\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ideo Legal\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ideo Legal\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"16 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ideo Legal\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/ffc2742489f74493875a911a107a10df\"},\"headline\":\"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad\",\"datePublished\":\"2022-01-11T23:00:37+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-24T10:41:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/\"},\"wordCount\":3655,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideolegal-entidades_financieras.jpg\",\"keywords\":[\"Ley General Tributaria\",\"LGT\"],\"articleSection\":[\"Derecho Tributario\"],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/\",\"name\":\"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideolegal-entidades_financieras.jpg\",\"datePublished\":\"2022-01-11T23:00:37+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-24T10:41:53+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideolegal-entidades_financieras.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideolegal-entidades_financieras.jpg\",\"width\":1920,\"height\":1281,\"caption\":\"Ideo Legal\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/en\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/\",\"name\":\"IDEO LEGAL\",\"description\":\"Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#organization\",\"name\":\"IDEO LEGAL\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideo_legal-logo-new.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/ideo_legal-logo-new.png\",\"width\":350,\"height\":86,\"caption\":\"IDEO LEGAL\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/ffc2742489f74493875a911a107a10df\",\"name\":\"Ideo Legal\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ideo Legal\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/www.ideolegal.com\\\/en\\\/author\\\/dcastro\\\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/","og_locale":"en_US","og_type":"article","og_title":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga","og_description":"El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participaci\u00f3n en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autor\u00eda, pero no otras formas de colaboraci\u00f3n, como la inducci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n necesaria o la complicidad.","og_url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/","og_site_name":"IDEO LEGAL","article_published_time":"2022-01-11T23:00:37+00:00","article_modified_time":"2022-01-24T10:41:53+00:00","og_image":[{"width":1920,"height":1281,"url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ideo Legal","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Written by":"Ideo Legal","Est. reading time":"16 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/"},"author":{"name":"Ideo Legal","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#\/schema\/person\/ffc2742489f74493875a911a107a10df"},"headline":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad","datePublished":"2022-01-11T23:00:37+00:00","dateModified":"2022-01-24T10:41:53+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/"},"wordCount":3655,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg","keywords":["Ley General Tributaria","LGT"],"articleSection":["Derecho Tributario"],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/","url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/","name":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad - IDEO LEGAL Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg","datePublished":"2022-01-11T23:00:37+00:00","dateModified":"2022-01-24T10:41:53+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideolegal-entidades_financieras.jpg","width":1920,"height":1281,"caption":"Ideo Legal"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/la-naturaleza-sancionadora-de-los-supuestos-de-responsabilidad-vinculados-a-la-participacion-en-un-ilicito-consecuencias-de-la-caducidad-del-procedimiento-de-declaracion-de-responsabilidad\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participaci\u00f3n en un il\u00edcito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#website","url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/","name":"IDEO LEGAL","description":"Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario en Madrid y M\u00e1laga","publisher":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ideolegal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#organization","name":"IDEO LEGAL","url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideo_legal-logo-new.png","contentUrl":"https:\/\/www.ideolegal.com\/wp-content\/uploads\/ideo_legal-logo-new.png","width":350,"height":86,"caption":"IDEO LEGAL"},"image":{"@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.ideolegal.com\/#\/schema\/person\/ffc2742489f74493875a911a107a10df","name":"Ideo Legal","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/0ebca4407bb57b0c9696bad57a7fe578bcde74bb5214811efd0a85629c7e224c?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ideo Legal"},"url":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/author\/dcastro\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2712"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2712\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2713,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2712\/revisions\/2713"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2165"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ideolegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}